Cuando una persona física residente en México obtiene una ganancia derivada de la enajenación de acciones en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), deberá pagar el 10% sobre la citada ganancia, pago que se considerará como “definitivo”.
Lo antes señalado tiene su fundamento en el artículo 129 de la Ley del ISR (LISR).
El impuesto en comento se determinará por la venta de acciones emitidas por personas morales de nacionalidad mexicana o de acciones emitidas por empresas residentes en el extranjero que cotizan en bolsas de valores reconocidas o en mercados de derivados.
La ganancia (o en su caso la pérdida) se determinará por cada una de las sociedades emisoras o títulos que representen dichos índices.
La ganancia será la diferencia entre el precio de venta de la acción y el costo comprobado de adquisición.
En caso de que se genere una pérdida por enajenación de acciones, los contribuyentes podrán disminuirla únicamente de las ganancias obtenidas por la misma actividad (enajenación de acciones), en el mismo ejercicio en que se genera y los 10 ejercicios siguientes.
Para las personas físicas residentes en México, los donativos se consideran un ingreso por adquisición de bienes (Título IV, Capítulo V de la Ley del ISR).
Lo anterior tiene su fundamento en el artículo 130, fracción I de la citada ley.
Ahora bien, el artículo 93, fracción XXIII, inciso c), de la multicitada Ley del ISR, establece que “los demás donativos” (es decir, los qué son distintos a los que se indican en los incisos a) y b)) están exentos hasta el importe de 3 UMAS elevadas al año.
Derivado de lo anterior, podemos mencionar los siguientes casos:
Al día de hoy, el importe exento equivale a:
$80.60 x 30.4 x 12 x 3 = $88,209.
Por último, es importante recordar que, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 90 de la Ley del ISR, en la declaración del ejercicio se deberán “informar” los siguientes rubros:
En 2002 entró en vigor el artículo 43 de la Ley del IVA mismo que establece la viabilidad legal de los llamados “impuestos cedulares”.
Esto es, con la idea de fortalecer el “Federalismo fiscal” los Estados (qué son libres y soberanos) pueden imponer, dentro de su territorio, los citados impuestos cedulares.
El objeto de dichos impuestos cedulares puede ser:
El sujeto pasivo de los citados impuestos cedulares, son las personas físicas (no morales) que, dentro del territorio de la Entidad Federativa, obtengan ingresos por cualquiera de las actividades antes mencionadas.
Las tasas del impuesto cedular que oscilan de un 2 a un 5%.
Los sujetos deberán realizar pagos provisionales y, en su caso, declaración anual por el citado impuesto cedular.
Por otro lado, la base sobre la cual se determinará el multicitado impuesto cedular, debe ser igual a la que, en su caso, se determine de acuerdo a la Ley del ISR.
Algunos Estados en los que están vigentes estos impuestos, son; Guanajuato, Chihuahua, Quintana Roo, Guerrero, Nayarit, entre otros.
Son una “deducción personal” las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro o en las cuentas de planes personales de retiro.
El monto de la citada deducción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables de la persona física en el ejercicio, sin que dicha cantidad exceda del equivalente de 5 UMAS elevado al año ($147,014 actualmente).
Cuando las citadas aportaciones se retiren antes de que se hayan cumplido los plazos de permanencia que señala la ley, el importe de éstas se considerará ingreso acumulable para la persona física, en los términos del Capítulo IX (De los demás ingresos) del Título IV de la Ley del ISR.
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